Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión. 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LOE?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LOE está vigente?

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